¿Querés saber de qué trata la donación de inmuebles?

Estos inmuebles no pueden ser considerados aptos para constituir una garantía hipotecaria.

La donación de inmuebles es una práctica frecuente en nuestro país, en especial las que se hacen de padres a hijos. Son muchas las personas que, con el deseo de legar a sus familiares las propiedades que han adquirido, realizan la transmisión en vida para evitar los inconvenientes que implican los trámites sucesorios.

Sin embargo, es necesario tener en cuenta que esto limita la manera en que los donatarios podrán disponer de los bienes recibidos. Si bien la transferencia por donación era anteriormente considerada un título perfecto, desde la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación estos inmuebles no pueden ser considerados aptos para constituir una garantía hipotecaria.

Todos los herederos de una persona tienen derecho a recibir la parte de la herencia que les corresponde. Si alguno de ellos es excluido de la división, la ley lo habilita a reclamar una compensación. Modificaciones introducidas por el nuevo Código Civil permiten incluso que se le restituyan los inmuebles de los que hubiera sido privado.

Esto crea una limitación a los derechos reales constituidos por los donatarios. Si el inmueble recibido en donación fuera vendido o hipotecado, la aparición de un “nuevo” heredero invalidaría el acto. Como consecuencia, el acreedor que tuviera una hipoteca gravada en su favor no podría reclamarla.

Por este motivo, se debe tener en cuenta este factor de riesgo al momento de evaluar una posible garantía. Además de verificar la titularidad y gravámenes de la propiedad, conviene corroborar que no haya sido recibida en donación.

Un análisis de las verificaciones realizadas por Serinco en los años 2016 y 2017 revela que entre el 2% y el 3% de los inmuebles no podían usarse como garantía por encontrarse en esta situación. Se trata de una tendencia que se mantiene constante a lo largo del tiempo.